por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 141 del 12 de enero de 1986

Rango Decreto
Publicación 1987-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 141 del 12 de enero de 1986 se autorizó al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de tres millones de dólares (US$ 3.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar la adquisición de equipo, elementos complementarios y servicios requeridos por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la implantación en el país de un moderno sistema de identificación;

Que se requiere modificar los términos financieros autorizados por el Decreto número 141 del 12 de enero de 1986 para ajustarlos a las condiciones financieras actuales del Mercado Internacional de Capitales,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo primero del Decreto número 141 del 12 de enero de 1986 quedará así:

"Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de tres millones de dólares (US$ 3.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de seis (6) años, contados a partir de la puesta en funcionamiento de los equipos, incluido un período de gracia mínimo de seis (6) meses, un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto cinco por ciento (9.5%) anual el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto. Para la financiación en monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América la tasa de interés fija deberá ser equivalente a la que rija en el mercado para préstamos en la moneda respectiva, según lo determine en su oportunidad el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ad hoc,

Arturo Ferrer Carrasco.

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