Por el cual se modifica el artículo 76 del Decreto 512 del 13 de maro de 1989
El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 43 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 76 del Decreto 512 del 13 de marzo de 1989, quedará así:
"Artículo 76. El presente Decreto rige a partir del 1º de septiembre de 1989 y deroga el Decreto-ley 625 de 1974, así como las disposiciones que le sean contrarias".
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Brigadier General Miguel A. Maza Márquez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.