por el cual se aprueba el Acuerdo número 021 de 1933 emanado de la Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, que determina la planta de personal

Rango Decreto
Publicación 1993-08-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto extraordinario 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 021 de 1993, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencia, Minería y Química, Ingeominas, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 021 DE 1993

(junio 10)

por el cual se determina la planta de personal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas.

La Junta Directiva del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de las que le confiere el artículo 8° del Decreto-ley 587 de 1991,

ACUERDA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del nivel nacional y regional del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, serán cumplidas por la planta global de personal que a continuación se establece:

I. Despacho del Director General. I. Despacho del Director General. I. Despacho del Director General. I. Despacho del Director General. I. Despacho del Director General.
Nivel Denominación del cargo Código Grado N° de cargos
Directivo:
Director General de Establecimiento Público 0015 18 1
Profesional:
Profesional Especializado 3010 16 1
Profesional Universitario 3020 06 1
Técnico:
Técnico operativo 4080 07 1
Administrativo:
Secretaria Ejecutiva 5040 18 1
Secretaria Ejecutiva 5040 17 1
Operativo:
Operario Calificado 6000 09 1
Operario 6030 03 1
Total de cargos del Despacho del Director General Total de cargos del Despacho del Director General 8
II. Planta Global. II. Planta Global. II. Planta Global. II. Planta Global. II. Planta Global.
Nivel Denominación del cargo Código Grado N° de cargos
Directivo:
Subdirector General de Establecimiento Publico 0040 09 6
Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 09 1
Asesor:
Asesor 1020 04 24
Asesor l020 03 8
Ejecutivo:
Jefe de oficina 2045 02 2
Director Regional 2035 17 8
Jefe de División 2040 14 8
Jefe de División 2040 10 8
Jefe de División 2040 09 8
Profesional:
Profesional Especializado 3010 16 1
Profesional Especializado 3010 14 2
Profesional Especializado(medio tiempo) 3010 14 2
Profesional Especializado 3010 10 8
Profesional Universitario 3020 08 12
Profesional Universitario 3020 06 14
Técnico Científico:
Técnico Científico. (Régimen Especial Decretos 1321 de 1978, 319 de 1981 y 489 de 1993) 166
Técnico:
Técnico operativo 4080 12 20
Técnico operativo 4080 10 40
Técnico operativo 4080 07 59
Administrativo:
Secretaria Ejecutiva 5040 17 9
Secretaria Ejecutiva 5040 15 22
Secretaria Ejecutiva 5040 11 23
Auxiliar Administrativo 5120 09 24
Auxiliar Administrativo 5120 05 10
Operativo:
Operario Calificado 6000 09 39
Operario Calificado 6000 08 40
Operario Calificado 6000 06 40
Operario 6030 03 39
Total de Cargos de la Planta Global Total de Cargos de la Planta Global 643

Artículo 2° El Director General del Instituto, mediante resolución, distribuirá la planta global establecida en el presente Acuerdo, entre las diferentes dependencias del nivel nacional y regional, de acuerdo con la estructura interna, los requerimientos específicos de los programas y proyectos, la naturaleza de las funciones y las necesidades del servicio.

Artículo 3° La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente Acuerdo, se hará con sujeción a las apropiaciones presupuestales vigentes y a la escala de remuneración para los empleados del área técnico-científica del Instituto, fijada por el Gobierno Nacional de conformidad con las disposiciones de la Ley 4ª de 1992 y demás normas sobre la materia.

Parágrafo. Mientras se produce la incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal éstos continuarán con la misma remuneración que tengan a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, sin que exista solución de continuidad.

Artículo 4° Mientras el Instituto expide el nuevo Manual de Funciones y Requisitos, la incorporación de funcionarios a los cargos de la nueva planta de personal, se realizará de conformidad con las funciones generales y los requisitos establecidos en el Decreto número 590 del 30 de marzo de 1993 y en las demás normas sobre la materia que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 5° La incorporación a la nueva planta de los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se encuentren escalafonados en la Carrera Administrativa, se hará de conformidad con el artículo 81 de Decreto-ley 1042 de 1978 y demás normas sobre la materia.

Artículo 6° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Acuerdos 050 de 1987 y 048 de 1990.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de junio de 1993.

El Presidente,

(Fdo.) Eduardo Chaparro Avila.

El Secretario,

(Fdo.) A. Giovanny Ulloa Pinto”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2356 de 1987 y 1754 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Minas y Energía, Guido Alberto Nule Amín; El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.