por el cual se crea la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá -Conciudadana-

Rango Decreto
Publicación 1995-09-13
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1370 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1370 del 16 de agosto de 1995, se declaró el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional con el fin de controlar la grave situación de orden público que se ha venido presentando en las últimas semanas;

Que uno de los motivos evaluados por el Gobierno Nacional al momento de declarar el estado de conmoción interior, fue el resultado de las acciones de la delincuencia común, la delincuencia organizada y la subversión en todo el territorio nacional;

Que en los últimos días en la región de Urabá han aumentado de manera alarmante los índices de acciones violentas por parte de las diversas formas de delincuencia allí presentes, en detrimento de la convivencia ciudadana;

Que dentro de dichos actos se encuentran algunos de violencia indiscriminada contra la población civil, en violación al derecho internacional humanitario;

Que de las poblaciones que conforman dicha región han tenido que huir hombres y mujeres, niños, con los efectos nocivos que para estas personas produce la migración;

Que, sin perjuicio de las acciones que vienen desarrollando las fuerzas armadas con miras a conjurar la crisis de orden público que en la región se presenta, resulta necesario implementar mecanismos e instrumentos que faciliten la convivencia pacífica de los habitantes afectados por la grave situación allí vivida;

Que es necesario fortalecer los mecanismos de solidaridad ciudadana en la región, que permitan una adecuada colaboración de la sociedad con las autoridades;

Que el artículo 2º de la Constitución Política, establece como uno de los fines del Estado el asegurar la convivencia pacífica;

Que el artículo 22 de la Constitución Política, consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que para lograr dicho propósito, se hace necesario dotar de nuevas herramientas a la política social que actualmente adelanta el Gobierno Nacional en la zona, con el objeto de fomentar de manera especial el desarrollo económico y social de la región y la promoción y respecto de los derechos fundamentales de sus habitantes;

Que por tal razón es necesario crear una entidad del orden nacional que disponga de autonomía administrativa y presupuestal, con el fin de adoptar de manera eficiente las medidas adecuadas para hacer frente a la crisis que afecta la región y conjurar sus efectos, así como coordinar los esfuerzos públicos y privados en este sentido,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá -Conciudadana-, la cual tendrá por objeto adelantar programas tendientes a lograr la convivencia pacífica entre los habitantes de esta región del país, por medio de la adopción de proyectos de financiación, cofinanciación y apoyo en general, a la población de dicha región.

Dicho instituto funcionará como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y tendrá como domicilio el Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia.

Parágrafo. Para los efectos del presente decreto, se entenderá que la región de Urabá comprende los Municipios de Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo y Vigía del Fuerte en el Departamento de Antioquia; Canalete, Los Córdobas, Puerto Escondido, Tierra Alta y Valencia en el Departamento de Córdoba y Acandí, Bojayá, Riosucio y Unguía en elDepartamento del Chocó.

Artículo 2º. Son funciones de la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá -Conciudadana-, sin perjuicio de las asignadas por la Constitución y la ley a otros organismos, entidades y programas presidenciales, las siguientes:

Parágrafo 1º. Los programas que venga desarrollando o inicie la Red de Solidaridad Social en la Región deUrabá, deberán adelantarse en coordinación con Conciudadana.

Parágrafo 2º. Las funciones de que trata el presente artículo, serán cumplidas por Conciudadana, directamente o por intermedio de las autoridades competentes.

Artículo 3º. La Corporación tendrá un consejo directivo conformado por:

El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

El Delegado Presidencial para Urabá.

Tres Representantes del Presidente de la República.

El Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado.

El Gobernador del Departamento del Chocó o su delegado.

El Gobernador del Departamento de Córdoba o su delegado.

Tres alcaldes de los municipios de la región elegidos por la totalidad de los alcaldes de la misma.

Parágrafo. A las reuniones del consejo directivo podrá asistir el Director Ejecutivo, el cual tendrá voz pero no voto en ellas.

Artículo 4º. Son funciones del Consejo Directivo:

Estos actos requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 5º. La corporación tendrá un director ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien será su agente y el representante legal de la entidad.

Además de las funciones que legalmente corresponden a los representantes legales de las entidades descentralizadas, el director ejecutivo establecerá los programas que debe ejecutar la corporación de conformidad con las directrices que fije el Consejo Directivo.

Artículo 6º. El patrimonio de la corporación está conformado por:

Artículo 7º. Mientras se adopta la planta de personal de la corporación, el director ejecutivo podrá solicitar a las diversas entidades públicas del orden nacional, su concurso paraadelantar las actividades que le corresponden. Para tal efecto, dichas entidades comisionarán a los funcionarios que se requieran.

Artículo 8º. Los contratos que celebre conciudadana, se regirán por las normas del derecho privado.

Artículo 9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Silva García.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Gustavo Castro Guerrero.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Minas y Energía,

Rodrigo Villamizar Alvargonzález.

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,

Ricardo Mauricio Reina Echeverri.

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía.

El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra del Medio Ambiente,

Ernesto Guhl Nanetti.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,

Iván Moreno Rojas.

El Ministro de Comunicaciones,

Armando Benedetti Jimeno.

El Ministro de Transporte,

Juan Gómez Martínez.

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