por el cual se modifica el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2008-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;

Que en Sesión 181 del 7 de marzo de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de una lista de subpartidas arancelarias, que corresponden a materias primas industriales, por el término de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de materias primas clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:

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