por el cual se modifica el Decreto 1386 de 2010
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 1386 de 2010 quedará así:
"Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será de trece millones setecientos setenta mil pesos ($13.770.000) moneda corriente.
El Presidente de Findeter podrá devengar la prima técnica de que tratan los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 1386 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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