Por el cual se dividen el territorio de la República y el Ejército Nacional en tres Intendencias militares
El Presidente de la Republica de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Divídense el territorio de la República y el Ejército Nacional en las siguientes Intendencias militares:
1.ª Compuesta de los Departamentos de Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Atlántico, Bolívar y Magdalena; de las Intendencias de La Goajira y del Chocó, y de las guarniciones comprendidas dentro de este territorio;
2.ª Compuesta de los Departamentos de Caldas, Cauca y Nariño, de la Colonia militar de Mocoa y de las guarniciones comprendidas en este territorio; y
3.ª Compuesta de los Departamentos de Quesada, Boyacá, Tundama, Galán y Santander, de la Intendencia nacional del Meta, Colonia militar de Villavicencio y guarnicionen comprendidas en este territorio.
Artículo 2.° Cada una de las Intendencias militares estará á cargo de un Jefe de Intendencia que nombrará el Poder Ejecutivo y cuyas funciones serán:
- a) Las de Comandante general de Ejército:
- b) Inspeccionar el territorio y guarniciones de su jurisdicción, tomar el mando de éstas cuando lo ordene el Poder Ejecutivo, y revisarlas conforme éste lo determine.
- c) Hacer cumplir en las guarniciones de su mando todas las disposiciones y órdenes del Ministerio de Guerra, é inspeccionar dichas guarniciones cuando este Despacho así lo determine.
Artículo 3.° Los Jefes de Intendencia militar gozarán del mismo sueldo que los Jefes de Zona militar, y cada uno tendrá un Ayudante.
Artículo 4.° Este Decreto regirá desde el 1.° de Enero de 1907.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Diciembre de 1906.
r. REYES
El Ministro de Guerra,
Manuel M. SANCLEMENTE
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