Por el cual se dividen el territorio de la República y el Ejército Nacional en tres Intendencias militares

Rango Decreto
Publicación 1907-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Divídense el territorio de la República y el Ejército Nacional en las siguientes Intendencias militares:

1.ª Compuesta de los Departamentos de Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Atlántico, Bolívar y Magdalena; de las Intendencias de La Goajira y del Chocó, y de las guarniciones comprendidas dentro de este territorio;

2.ª Compuesta de los Departamentos de Caldas, Cauca y Nariño, de la Colonia militar de Mocoa y de las guarniciones comprendidas en este territorio; y

3.ª Compuesta de los Departamentos de Quesada, Boyacá, Tundama, Galán y Santander, de la Intendencia nacional del Meta, Colonia militar de Villavicencio y guarnicionen comprendidas en este territorio.

Artículo 2.° Cada una de las Intendencias militares estará á cargo de un Jefe de Intendencia que nombrará el Poder Ejecutivo y cuyas funciones serán:

Artículo 3.° Los Jefes de Intendencia militar gozarán del mismo sueldo que los Jefes de Zona militar, y cada uno tendrá un Ayudante.

Artículo 4.° Este Decreto regirá desde el 1.° de Enero de 1907.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Diciembre de 1906.

r. REYES

El Ministro de Guerra,

Manuel M. SANCLEMENTE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.