Por el cual se aclara el artículo 5o del Decreto ejecutivo número 906 de 1917

Rango Decreto
Publicación 1917-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los pagos que haga la Habilitación General de la Policía Nacional, por compra de lotes y construcción de edificios de que trata el Decreto número 906 de 1917, se imputarán a las Cajas de recompensas o de Fondos Especiales de dicho Cuerpo, se comprobarán en la forma legal como egresos de la referidas Cajas, y por separado se llevará una cuenta especial que se denominará Fincas raíces, independiente de la cuenta general.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADÍA MENDEZ,

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