Por el cual se aclara el artículo 5o del Decreto ejecutivo número 906 de 1917
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los pagos que haga la Habilitación General de la Policía Nacional, por compra de lotes y construcción de edificios de que trata el Decreto número 906 de 1917, se imputarán a las Cajas de recompensas o de Fondos Especiales de dicho Cuerpo, se comprobarán en la forma legal como egresos de la referidas Cajas, y por separado se llevará una cuenta especial que se denominará Fincas raíces, independiente de la cuenta general.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADÍA MENDEZ,
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