Por la cual se restablece una oficina en el ramo postal y se nombra el empleado que debe servirla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo 1.° Restablécese desde el día 14 del presente mes la Administración Subalterna de Correos del Municipio de Palomino, en el Departamento de Bolívar, con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Administrador Subalterno de Correos, con | $ 20 |
|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorios | 2 |
| Artículo 2.° Nómbrase al señor Vicente E. Vélez E., para servir el puesto de Administrador Subalterno de Correos de Palomino (Bolívar). | Artículo 2.° Nómbrase al señor Vicente E. Vélez E., para servir el puesto de Administrador Subalterno de Correos de Palomino (Bolívar). |
| --- | --- |
Artículo 3.° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 58, artículos 748 y 759, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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