Por el cual se dispone la manera como deben ser administrados los trabajos de un sector de la Carretera Central del Norte

Rango Decreto
Publicación 1929-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La dirección y administración de los trabajos de sostenimiento y mejora de la Carretera Central del Norte, en el sector Belén-Soatá, estarán a cargo de un Ingeniero Administrador, con sueldo de trescientos pesos ($ 300), y un Cajero Contador, con ciento veinte pesos ($ 120).

Artículo 2° Los citados funcionarios dependerán directamente del Ministerio de Obras Públicas, y tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

Del Ingeniero Administrador:

Del Cajero:

Artículo 3° Nómbrase a los señores Eduardo Segura y Lucas Meléndez para servir en su orden los cargos de Ingeniero Administrados y Cajero contados, creados por el presente Decreto.

Artículo 4° El citado Ingeniero Administrador visará todos los comprobantes correspondientes a los gastos hechos desde el 1° de agosto del corriente año.

Artículo 5° El señor Pablo E. Castañeda seguirá ejerciendo las funciones de Cajero Contador del sector de que trata este Decreto, con el sueldo mensual de que disfruta actualmente hasta la fecha en que haga entrega al nombrado señor Lucas Meléndez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Rafael ESCALLON

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