Por el cual se dispone la manera como deben ser administrados los trabajos de un sector de la Carretera Central del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La dirección y administración de los trabajos de sostenimiento y mejora de la Carretera Central del Norte, en el sector Belén-Soatá, estarán a cargo de un Ingeniero Administrador, con sueldo de trescientos pesos ($ 300), y un Cajero Contador, con ciento veinte pesos ($ 120).
Artículo 2° Los citados funcionarios dependerán directamente del Ministerio de Obras Públicas, y tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
Del Ingeniero Administrador:
- a) Organizará los trabajos en la forma más conveniente, teniendo en cuenta el estado actual de la vía y la partida de que va a disponer.
- b) Nombrará el personal subalterno Absolutamente indispensable para la vigilancia de los trabajadores y para la guarda y custodia de los bienes de la obra, sometiendo a la aprobación del Ministerio del ramo las asignaciones de ese personal, cuando pasen de dos pesos ($ 2) diarios.
- c) Será el único responsable del resultado de los trabajos que ordene y de la correcta ordenación de los gastos.
- d) Presentará mensualmente al citado Ministerio los presupuestos e informes sobre trabajos ejecutados; y
- e) Cumplirá y hará cumplir estrictamente a sus subalternos los reglamentos expedidos por el Ministerio de Obras Púbicas aplicables al ramo de Caminos Nacionales.
Del Cajero:
- a) Prestará, antes de posesionarse, la fianza legal necesaria por la cuantía que fije la Contraloría General de la República.
- b) Recibirá de la oficina, pagadora los fondos que le gire el Tesorero General de la República para atender a los gastos de la obra.
- c) Pagará, personalmente, a todos y cada uno de los acreedores, las sumas que se les adeuden de acuerdo con los respectivos comprobantes que deben ir visados por el Ingeniero Administrador.
- d) Formará y rendirá a la Contraloría General o Auditoría Seccional respectiva, la cuenta mensual de gastos, ciñéndose a los modelos adoptados por dicho Departamento Administrativo.
- e) Será el púnico responsable ante la Nación de las herramientas maquinarias, materiales y demás elementos pertenecientes a la vía; y
- f) Cumplirá estrictamente los reglamentos impuestos por el ministerio del ramo, relacionado con las funciones a su cargo.
Artículo 3° Nómbrase a los señores Eduardo Segura y Lucas Meléndez para servir en su orden los cargos de Ingeniero Administrados y Cajero contados, creados por el presente Decreto.
Artículo 4° El citado Ingeniero Administrador visará todos los comprobantes correspondientes a los gastos hechos desde el 1° de agosto del corriente año.
Artículo 5° El señor Pablo E. Castañeda seguirá ejerciendo las funciones de Cajero Contador del sector de que trata este Decreto, con el sueldo mensual de que disfruta actualmente hasta la fecha en que haga entrega al nombrado señor Lucas Meléndez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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