Sobre distribución de la suma apropiada en el presupuesto de gastos de la comisaría del Caquetá, para pagar el personal de la Gendarmería en la presente vigencia fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Se aprueba el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 70
"(27 de agosto)
"El Comisario Especial del Caquetá,
"en uso de sus atribuciones legales, y
"CONSIDERANDO:
"a) En telegrama número 978, fechado ayer, comunica el señor Ministro de Gobierno haber aprobado el presupuesto comisarial únicamente en lo relativo al auxilio nacional de $ 13,000, que legaliza los gastos del personal y material del Departamento de Gobierno, quedando un saldo de $ 1,756.
"b) En la misma comunicación ordena el señor Ministro que el saldo en referencia se reparta, en presupuesto adicional, para pagar el personal de la Gendarmería hasta donde sea posible, ya que la partida para hacer el reconocimiento total quedó suprimida, y
"c) Por el Decreto número 69, de la fecha, y dentro de la limitación antes indicada, se redujo el personal de la Gendarmería, a partir del mes de septiembre próximo venidero, a un Agente de primera clase y cuatro de segunda,
"DECRETA:
"Artículo único. La cantidad de $ 1,756 que quedo como saldo del auxilio nacional ele. $ 13,000 en la aprobación que del presupuesto del personal y - material del Departamento de
"Sométase a la aprobación del Gobierno, para los fines legales.
"Dado en Florencia a veintisiete de agosto de mil novecientos treinta.
"El Comisario Especial,
Manuel Cadavid
"El Secretario, Ulpiano Zamorano."
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Gobierno,
Carlos E RESTREPO
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