DECRETO 1532 DE 1941

Rango Decreto
Publicación 1941-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El pago de empleados, jornales, materiales, etc., correspondientes a la ampliación y conservación de los aeródromos de Ibagué, Popayán, Ipiales, Bucaramanga, Cúcuta, Turbo,. Neiva, Tumaco y Paipa, imputables a las apropiaciones de la Aeronáutica Civil, podrá efectuarse por intermedio de las Administraciones de Hacienda Nacional o de los Pagadores del ramo de Guerra, según convenga a las necesidades de la Administración.

Parágrafo. Queda en esta forma reglamentado el artículo 14 del Decreto 766 de 1939.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO. M.

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