por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente. (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 6° de la ley 35 de 1944 dispone que los ingresos por concepto de rentas que por disposiciones legales vigentes tienen destinación determinada, se incorporarán en el Presupuesto en capítulo especial y se apropiarán íntegramente para atender a los gastos previstos en tales disposiciones reservando al final de cada vigencia los saldos ingresados y no girados con destino a cumplir los fines especificados en la ley para cada una de ellas;
Que por el artículo 8°de la misma Ley se faculta el Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales al presupuesto destinados a aumentar las apropiaciones abiertas con base en el producto de rentas de destinación especial, cuando tales apropiaciones resulten insuficientes por aumento de dichas rentas, respaldando estos créditos en esos mismos aumentos;
Que la Contraloría General de la Republica en oficio número 6223, fechado el 27 de abril de 1946, teniendo en cuenta los resultados del ejercicio del Presupuesto en lo que va corrido de la vigencia, conceptúa que los ingresos por concepto del renglón de cables y radios que según la ley 6ª de 1943 deben destinarse al sostenimiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, darán un mayor producto de $333.000 sobre lo calculado para el presente año y así lo certifica en el oficio citado, y
Que tanto el consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito por igual valor al Presupuesto vigente según consta en las respectivas actas correspondientes a los días del 3 y 7 de mayo en curso,
DECRETA
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1946, en la cantidad de trescientos treinta y tres mil pesos ($333.000) moneda corriente, así:
| Numeral 80. Cables y Radios | $ | 333.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de la vigencia actual:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capítulo 89. - Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.
| Artículo 1609. Para sueldos y toda clase de gastos que exija el funcionamiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, organizada por medio del Decreto1920 de 1943 (septiembre 20) y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas a la adquisición de las empresas de telecomunicaciones, de conformidad con la autorización conferida por medio de los artículos 2° y 5° de la Ley 6ª de 1943 | $ | 333.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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