Por el cual se modifica el Decreto 340 de 1968, que contiene algunas rebajas arancelarias para mercancías originarias y provenientes de los Países Miembros de la ALALC

Rango Decreto
Publicación 1973-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades otorgadas por la Ley 88 de 1961 y por la Ley 6 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 88 de 1961, Colombia adhirió a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC.

Que la Ley 6ª de 1971 autoriza al Gobierno para modificar aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

Que el artículo 1°, literal e), numeral 7° de la anterior Ley, autoriza al Gobierno para modificar el Arancel de Aduanas, con el fin de atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral y especialmente las relativas a los programas de integración económica Latinoamericana.

Que durante el Decimosegundo Periodo de Sesiones Ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes, Colombia solicitó el retiro de algunas concesiones otorgadas en su Lista Nacional.

Que el Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC, en uso de las facultades que le confieren las resoluciones 323y 324 (XII) de la Conferencia, continuó las negociaciones de retiro de concesión iniciadas en el XII Período de Sesiones Ordinarias de la misma.

Que dicho Comité, una vez concluidas las negociaciones, registró los acuerdos, en Acta suscrita a los treinta y unidas del mes de marzo de 1973.

Que las anteriores negociaciones cumplieron con el trámite y aprobación previsto por las normas que configuran la estructura jurídica del Tratado de Montevideo.

Que para efectuar los retiros solicitados por Colombia y para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con las demás Partes Contratantes, es necesario modificarla Lista Nacional Colombiana, y

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera concepto favorablemente sobre las modificaciones que aquí se señalan,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense de la Lista Nacional Colombiana contenida en el artículo 7° del Decreto número 340 de1968 los siguientes ítems:
Nabalalc Producto. Régimen legal de Importaciones Gravamena ad valórem Depósito previo.
28.36.1.01 Hidrosulfito de sodio. LI 17 0
82.03.0.04 Tijeras y escofinas. LI 35 0
82.12.0.01 Tijeras de uso corriente. LI 50 0
82.12.0.02 Tijeras para sastres, para peluqueros y para otros usos profesionales. LI 50 0
Artículo 2° Adiciónase la Lista Nacional Colombiana contenida en el artículo 7° del Decreto 340 de 1968, con los siguientes items en la forma que a continuación se señala:
12.10.0.03 Alfalfa deshidratada en forma de "harina y pellets". LI 20 0
82.12.0.02 Tijeras de corte tipo zig-zag. Tijeras de bolsillo, rectas o curvas, inclusive de punta ojival. LI 50 0
82.12.0.99 Tijeras especiales para uña y/o cutícula, rectas o curvas, hasta cuatro pulgadas. LI 40 0
82.13.0.05 Alicates especiales para uña y/o cutícula. LI 40 0
Artículo 3° Modificase la concesión otorgada por Colombia en su Lista Nacional, contenida en el artículo 7° del Decreto 340 de 1968, para el siguiente item en la forma que a continuación se señala:
74.11.0.01 Telas continuas o sin fin a base de bronce fosforoso para la industria papelera. LI 30 0
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 8 de agosto de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría, El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo Zambrano.

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