Por el cual se reforman los marcados con los números 784 y 517 de 1912 y 1913, respectivamente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que según lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del Decreto número 784 de 1912, es condición indispensable que el tiempo que hayan servido los empleados y agentes de la Policía Nacional para alcanzar recompensas por esa causa, debe ser continuo;
Que tal disposición entraña una evidente injusticia, tratándose de individuos que la mayor parte de las veces vienen a quedar cesantes por causas ajenas a su voluntad,
decreta:
Artículo único. En la concesión de recompensas o auxilios prudenciales que se otorguen a miembros de la Policía Nacional, por razón de tiempo de servicio, no se exigirá que éste sea continuo, salvo los casos en que las interrupciones hayan ocurrido en virtud de destitución por mala conducta, renuncia voluntaria o promoción a otro puesto fuera del Cuerpo de Policía por solicitud del interesado.
Parágrafo. Quedan en estos términos reformados los Decretos números 784 y 517 de 1912 y 1913, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADÍA MENDEZ.
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