Por el cual se crea el puesto de Inspector del Ferrocarril de la Dorada y se le fijan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1926-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el contrato de 1905, vigente entre el Gobierno y The Dorada Extensión Railway Company, Limited, aquél se reservó el derecho de hacer inspeccionar la línea cuando lo estime conveniente;

Que al Ministerio de Obras Públicas han llegado reiteradas quejas de particulares y de algunas entidades oficiales, sobre varias irregularidades que se vienen presentando en el turno de la carga que debe ser transportada por el ferrocarril de La Dorada;

Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 104 de 1892, el Gobierno ejercerá la alta inspección en todas las empresas de ferrocarriles;

Que es de suma conveniencia para los intereses generales, armonizar en la mejor forma posible, los servicios del ferrocarril de La Dorada con los de las Compañías de navegación fluvial, en lo que se refiere al turno de la carga, que transporten;

Que por los datos e informes que tiene el Ministerio de Obras Públicas, parece insuficiente la capacidad del citado ferrocarril para el transporte normal y oportuno de las mercancías, por lo cual se impone la necesidad de aprovechar la vía de la carretera de Caracolí a Arranca plumas, mediante un servicio combinado entre los vapores del Bajo y del Alto Magdalena, y

Que en el puerto de La Dorada existe actualmente una considerable cantidad de materiales y elementos destinados a varias empresas nacionales, cuya demora en dicho lugar ocasiona graves perjuicios tanto por el deterioro de los cargamentos, como por la urgencia con que las empresas respectivas los reclaman,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el puesto de Inspector del Gobierno Nacional en el Ferrocarril de La Dorada, con la asignación de $ 250 mensuales, como dependencia del Ferrocarril de Girardot, por cuya caja se pagarán los respectivos sueldos.

Artículo 2º. Son funciones del Inspector del Ferrocarril de La Dorada, las siguientes:

Artículo 3º. Nómbrase para el puesto de Inspector del Gobierno Nacional en el Ferrocarril de La Dorada, al señor Jorge N. Soto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.