Por el cual se crea el puesto de Inspector del Ferrocarril de la Dorada y se le fijan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1926-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el contrato de 1905, vigente entre el Gobierno y The Dorada Extensión Railway Company, Limited, aquél se reservó el derecho de hacer inspeccionar la línea cuando lo estime conveniente;

Que al Ministerio de Obras Públicas han llegado reiteradas quejas de particulares y de algunas entidades oficiales, sobre varias irregularidades que se vienen presentando en el turno de la carga que debe ser transportada por el ferrocarril de La Dorada;

Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 104 de 1892, el Gobierno ejercerá la alta inspección en todas las empresas de ferrocarriles;

Que es de suma conveniencia para los intereses generales, armonizar en la mejor forma posible, los servicios del ferrocarril de La Dorada con los de las Compañías de navegación fluvial, en lo que se refiere al turno de la carga, que transporten;

Que por los datos e informes que tiene el Ministerio de Obras Públicas, parece insuficiente la capacidad del citado ferrocarril para el transporte normal y oportuno de las mercancías, por lo cual se impone la necesidad de aprovechar la vía de la carretera de Caracolí a Arranca plumas, mediante un servicio combinado entre los vapores del Bajo y del Alto Magdalena, y

Que en el puerto de La Dorada existe actualmente una considerable cantidad de materiales y elementos destinados a varias empresas nacionales, cuya demora en dicho lugar ocasiona graves perjuicios tanto por el deterioro de los cargamentos, como por la urgencia con que las empresas respectivas los reclaman,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el puesto de Inspector del Gobierno Nacional en el Ferrocarril de La Dorada, con la asignación de $ 250 mensuales, como dependencia del Ferrocarril de Girardot, por cuya caja se pagarán los respectivos sueldos.
Artículo 2º. Son funciones del Inspector del Ferrocarril de La Dorada, las siguientes:
Artículo 3º. Nómbrase para el puesto de Inspector del Gobierno Nacional en el Ferrocarril de La Dorada, al señor Jorge N. Soto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

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