por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Publicas según consta en la nota número 1084, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 81: Del artículo 1168. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial de fuera de Bogotá, en el año | $ | 500.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 1173. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año | 189.89 | |
| Capítulo 82: Del artículo 1195. Para conservación del canal navegable del río Atrato y bocas del mismo | 315.00 | |
| Del artículo 1197. Para sueldos de la Interventoría de Bocas de Ceniza y de las Inspección de Obras Fluviales y Marítimas | 1.350.00 | |
| Capítulo 84: Del artículo 1213. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del Puerto de Caracolí | 500.00 | |
| Del artículo 1214. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar | 2.560.00 | |
| Del artículo 1216. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Berrio | 1.529.50 | |
| Del artículo 1220. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches | 1.572.00 | |
| Del artículo 1222. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto de Gamarra | 2.034.00 | |
| Capítulo 88: Del artículo 1287. Para reforzamiento del puente de la Libertad, sobre el río Cauca, en la carretera Puerto Valdivia-Puerto Ospina | 15.250.00 | |
| Capítulo 89: Del artículo 1293. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial fuera de la capital de la República | $ | 3.000.00 |
| Capítulo 90: Del artículo 1313. Para continuación de las obras de ensanche de los Laboratorios de investigación científica del Ministerio de Minas y Petróleos y ampliaciones relacionadas con los mismos Laboratorios (locales y nuevas instalaciones). | 148.80 | |
| Suman los créditos | 28.919.19 | |
| Capítulo 81: Del artículo 169. Para material de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial de fuera de Bogotá en el año | 230.00 | |
| Al artículo 1171. Para sueldos de personal de Intendencias e Inspecciones Fluviales en el año | 2.075.50 | |
| Al artículo 1174. Para el arrendamiento de locales para las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año | 315.00 | |
| Al artículo 1186. Para sueldos del personal de la Inspección Técnica y Revisión de embarcaciones. | 1.650.00 | |
| Capítulo 82: Al artículo 1190. Para gastos en los trabajos de limpia del rio Magdalena, incluyendo el Brazo de Mompós | 2.630.00 | |
| Al artículo 1200. Para gastos de adquisición, conservación y reparación de equipo de trabajo, fluvial y marítimo de propiedad del Gobierno Nacional. | 1.000.00 | |
| Al artículo 1201. Para sueldos del personal de la sección de Equipo, en el año | 1.860.00 | |
| Capítulo 84: Al artículo 1218. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de puerto Barrancabermeja | 600.00 | |
| Capítulo 86: Al artículo 1230. Para gastos de conservación de red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribuciones que hará en Gobierno | 15.250.00 | |
| Capítulo 91: Al artículo 1336, Para jornales, materiales y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República. | 3.000.00 | |
| Capítulo 92: Al artículo 1344. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 338.69 | |
| Suman los créditos | $ | 28.949.19 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
Digitó: CC52.697.984
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.