por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Publicas según consta en la nota número 1084, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 81: Del artículo 1168. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial de fuera de Bogotá, en el año $ 500.00
Del artículo 1173. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año 189.89
Capítulo 82: Del artículo 1195. Para conservación del canal navegable del río Atrato y bocas del mismo 315.00
Del artículo 1197. Para sueldos de la Interventoría de Bocas de Ceniza y de las Inspección de Obras Fluviales y Marítimas 1.350.00
Capítulo 84: Del artículo 1213. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del Puerto de Caracolí 500.00
Del artículo 1214. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar 2.560.00
Del artículo 1216. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Berrio 1.529.50
Del artículo 1220. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches 1.572.00
Del artículo 1222. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto de Gamarra 2.034.00
Capítulo 88: Del artículo 1287. Para reforzamiento del puente de la Libertad, sobre el río Cauca, en la carretera Puerto Valdivia-Puerto Ospina 15.250.00
Capítulo 89: Del artículo 1293. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial fuera de la capital de la República $ 3.000.00
Capítulo 90: Del artículo 1313. Para continuación de las obras de ensanche de los Laboratorios de investigación científica del Ministerio de Minas y Petróleos y ampliaciones relacionadas con los mismos Laboratorios (locales y nuevas instalaciones). 148.80
Suman los créditos 28.919.19
Capítulo 81: Del artículo 169. Para material de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial de fuera de Bogotá en el año 230.00
Al artículo 1171. Para sueldos de personal de Intendencias e Inspecciones Fluviales en el año 2.075.50
Al artículo 1174. Para el arrendamiento de locales para las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año 315.00
Al artículo 1186. Para sueldos del personal de la Inspección Técnica y Revisión de embarcaciones. 1.650.00
Capítulo 82: Al artículo 1190. Para gastos en los trabajos de limpia del rio Magdalena, incluyendo el Brazo de Mompós 2.630.00
Al artículo 1200. Para gastos de adquisición, conservación y reparación de equipo de trabajo, fluvial y marítimo de propiedad del Gobierno Nacional. 1.000.00
Al artículo 1201. Para sueldos del personal de la sección de Equipo, en el año 1.860.00
Capítulo 84: Al artículo 1218. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de puerto Barrancabermeja 600.00
Capítulo 86: Al artículo 1230. Para gastos de conservación de red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribuciones que hará en Gobierno 15.250.00
Capítulo 91: Al artículo 1336, Para jornales, materiales y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República. 3.000.00
Capítulo 92: Al artículo 1344. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 338.69
Suman los créditos $ 28.949.19
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

Digitó: CC52.697.984

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