Por el cual se delega en la Caja de Crédito Agrario de la inversión de una suma

Rango Decreto
Publicación 1959-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo 594, artículo 6032 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, existe una partida de $1.000.000.00 "para obras de irrigación en los ríos Venado y Cabrera en el Departamento del Huila";

Que es la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por su organización especializada para ello, la entidad encargada de invertir los fondos de que trata el considerando anterior, según lo dispuesto por la Ley 34 de 1958,

DECRETA:

Artículo 1° Delégase en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero la inversión de la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), que figura en el Capítulo 594, artículo 6032 del actual Presupuesto de Gastos.
Artículo 2° Esta suma será entregada según lo dispuesto por la Contraloría General de la República en las Resoluciones números 2023 de abril 2 de 1959 y 2031 de abril 20 de 1959.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.