Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 14.430.000

Rango Decreto
Publicación 1976-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3.º del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la. Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 3928 de 1976, el Ministerio de Obras Públicas declaró sobrante,y, por lo tanto disponible para contracreditar la cantidad de $ 14.430.000 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 el Auditor General especial ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 04 de 1976 por $ 14.430.000 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Articulo 1.º Háganse los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Otras Públicas.

CAPITULO 290

Ministerio de Oteas Públicas.

Programa 688.

Fomento y Control de Transporte Automotor.

Inversión indirecta.

Claves:

Económica 584. - Funcional 261. Económica 584. - Funcional 261. Económica 584. - Funcional 261.
Artículo 6905. Construcción y dotación de instalaciones de control automotor $ 14.430.000
01-1. Policía Vial, adquisición equipo automotor $ 4.500.000
01-3. Policía Vial, adquisición equipo automotor 900.000
02-1. Policía Vial, adquisición equipo radio 2.700.000
02-3. Policía Vial, adquisición equipo radio 900.000
03-1. Policía Vial, funcionamiento 2.280.000
03.3. Policía Vial, funcionamiento 3.150.000
Suman los contracréditos $ 14.430.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 290.

Ministerio de Obras Públicas,

Programa 686.

Plan Vial Nacional.

Subprograma 5.

Conservación de carreteras nacionales.

Inversión indirecta.

Claves:

Económica 584. - Funcional 264. Económica 584. - Funcional 264. Económica 584. - Funcional 264.
Artículo 6882-A. Policía Vial $ 14.430.000
01-1. Adquisición equipo automotor $ 4.500.000
01-3. Adquisición equipo automotor 900.000
02-1. Adquisición equipo radio 2.700.000
02-3. Adquisición equipo radio 900.000
03-1. Funcionamiento 2.280.000
03-3. Funcionamiento 3.150.000
Suman los créditos adicionales $ 14.430.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1976.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Joaquín Bohórquez Harona.

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