Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y a Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977 (Contraloría General de la República, Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Ministerio de Justicia, Defensa, Policía Nacional, Salud, Educación Nacional, Comunicaciones y Rama Jurisdiccional), por $ 600.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el Gobierno Nacional estima necesario abrir créditos adicionales al Presupuesto para darle cumplimiento a los programas de desarrollo económico y bienestar social;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1977 por $ 600.000.000 con base en la liquidación del superávit fiscal de 1970, los cuales se utilizan para la apertura de los créditos adicionales du que trata este Decreto;
Que con estos créditos no se excede el 25% del monto total de la Ley de Apropiaciones para la actual vigencia;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977, con la cantidad de seiscientos millones de pesos ($600.000.000) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1977 expedido por la Contraloría General de la República, se incorpora en el siguiente numeral:
AQUÍ TABLA DE PRESUPUESTO PÁG 2 DIARIO OFICIAL 34843
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977.
AQUÍ TABLA DE PRESUPUESTO PÁG 2-3 DIARIO OFICIAL 34843
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Abdón Espinosa Valderrama.
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