Por el cual se dictan medidas relacionadas con el Certificado de Reembolso Tributario

Rango Decreto
Publicación 1984-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º. No obstante lo dispuesto en los artículos 2º, 11 y 12 del Decreto 636 de 1984, las exportaciones cuyos reintegros se efectuaren con posterioridad a la vigencia del presente Decreto y respecto a las cuales se acredite que los productos materia de exportación permanecen en el país por cuenta y riesgo del comprador extranjero, tendrán derecho al otorgamiento del Certificado de Reembolso Tributario, aun cuando las mismas no hayan sido embarcadas.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

20 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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