Por el cual se prorroga el término para la recolección de armas
El Presidente de la Republica de Colombia,
considerando:
Que todavía hay en el país elementos de guerra por recolectar, y que es necesario que todos los empleados en el servicio de recolección de armas, los cuales han desempeñado leal y eficazmente la comisión que el Gobierno les ha dado, rindan su informe é indiquen los elementos de guerra que aun quedan por recolectar en el territorio de su jurisdicción,
decreta:
Artículo 1.° Suspéndese hasta el 1.° de Abril de 1907 la supresión de los Inspectores y Recolectores de armas de la República; durante este tiempo dichos empleados quedarán directamente bajo el mando de los Gobernadores de los Departamentos respetivos, y además de las atribuciones que les están señaladas por los decretos vigentes sobre la materia, pasarán á los Gobernadores y al Ministerio de Guerra un informe detallado de la manera como hayan desempeñado su comisión hasta el 1.° de Abril de 1907, é indicarán los elementos de guerra que aun queden por recolectar en esa fecha en los territorios respectivos, según los informes que reciban sobre el particular.
Artículo 2.° Los Recolectores de armas y los Inspectores de los mismos gozarán desde el 1.° de Enero y hasta el último de Marzo del año entrante, la mitad del sueldo que cada uno disfrute en la actualidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Diciembre de 1906.
r. REYES
El Ministro de Guerra,
Manuel m. SANCLEMENTE
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