Por el cual se fijan unas tarifas

Rango Decreto
Publicación 1938-09-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la autorización que le confiere el artículo 5° de la Ley 53 de 1925,

DECRETA:

Artículo l°. Los despachos radiotelegráficos destinados a Panamá y depositados en cualquiera oficina telegráfica o radiotelegráfica nacional, causarán los portes que en seguida se expresan, en moneda colombiana:
Mensajes ordinarios, por palabra $ 0.30
Mensajes CDE, mínimum 5 palabras, por palabra 0.19
Mensajes LC, por palabra 0.15
Mensajes NLT, 25 palabras o menos 2.50
Cada palabra de excedencia 0.10
Artículo 2°. Los aportes anteriores cubren la tarifa terminal panameña y la de la red general de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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