Por el cual se fijan unas tarifas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la autorización que le confiere el artículo 5° de la Ley 53 de 1925,
DECRETA:
Artículo l°. Los despachos radiotelegráficos destinados a Panamá y depositados en cualquiera oficina telegráfica o radiotelegráfica nacional, causarán los portes que en seguida se expresan, en moneda colombiana:
| Mensajes ordinarios, por palabra | $ 0.30 |
|---|---|
| Mensajes CDE, mínimum 5 palabras, por palabra | 0.19 |
| Mensajes LC, por palabra | 0.15 |
| Mensajes NLT, 25 palabras o menos | 2.50 |
| Cada palabra de excedencia | 0.10 |
Artículo 2°. Los aportes anteriores cubren la tarifa terminal panameña y la de la red general de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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