por el cual se crea un cargo en las obras de reconstrucción de Tumaco. (Ministerio de Obras Públicas, Departamento de Edificios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 534 del presente año, el Gobierno reglamentó la Ley 48 de 1947, que ordena la reconstrucción de Tumaco, habiendo creado para ello la Oficina de Reconstrucción, y
Que se hace necesario crear en ese organismo el cargo de Ingeniero de Construcción del Acueducto de dicho Municipio,
DECRETA :
Artículo único. Créase en la Oficina de Reconstrucción de Tumaco el cargo de Ingeniero de Construcción de las obras del acueducto del expresado Municipio, con la asignación mensual de $ 800, la que se pagará con los fondos destinados para tales obras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNALnoneEl Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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