Por el cual se reclasifican unos empleos de la planta de personal del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Reclasifícanse los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Agricultura:
| Despacho del Ministro. | Despacho del Ministro. |
|---|---|
| Clase de empleo. | Grado ocupacional |
| 1 Secretario Privado II | 11 |
| Por | |
| 1 Secretario Privado IV | 15 |
| 1 Mecanotaquígrafa II | 5 |
| Por | |
| 1 Oficinista III | 5 |
| Oficina de Planeaciento, Coordinación y Evaluación. | Oficina de Planeaciento, Coordinación y Evaluación. |
| Sección de Estudios Regionales: | Sección de Estudios Regionales: |
| 1 Encuestador (Estadígrafo III) | 9 |
| Por | |
| Despacho del Ministro: | Despacho del Ministro: |
| 1 Secretario Auxiliar IV | 11 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales con retroactividad al primero (1°) de julio del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Agricultura,
Virgilio Barco Vargas.-El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Germán París Aya.
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