Por el cual se hace un contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Justicia) por $ 500.000 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, faculto al Gobierna Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 3832 de 3974. el Ministerio de Justicia declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 500.000 en el Presupuesto de Gastos con él objeto de utilizar dicha suma para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 41 de 1974, para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Justicia
Capítulo 122
Dirección General de Prisiones
Programa 122
Funcionamiento de Establecimientos Pénales
Gastos Generales
105 135. Artículo 1283, Mantenimiento y asegures $ 500.000
Suma el contracrédito $ 500.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el articula anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Justicia
Capítulo 551
Dirección General de Prisiones
Programa 553
Construcción, Ampliación y Dotación de Cárceles en el País
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
565 135. Artículo 5517-A. Departamento del Magdalena 500.000
Proyecto 1. Cárcel del Banco 500.000
Suma el crédito adicional 500.000
Artículo 3º Se aclara que el artículo de la retroactividad salarial de 1973 del Programa 001 del Senado de la República en el Decreto número 1222 de 1974, es 0008-A y no como allí se dijo
Articuló 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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