Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Relaciones Exteriores) por $ 2.722.139

Rango Decreto
Publicación 1976-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Resolución número 637 de 1976 declaró sobrante la cantidad de $ 2.722.139 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 41 de 1976 por $ 2.722.139 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

CONTRACREDITOS

CAPITULO 045

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Programa 116.

Contribuciones a Organismos Internacionales.

Transferencias

206 112 40 Artículo 1142-8. Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD.) 2.722.139
Suma el contracrédito $ 2.722.139

CREDITOS

CAPITULO 045

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Programa 110.

Dirección Superior.

Servicios personales.

101 111 103 Artículo 1101-1. Sueldos del personal de nómina 201.834
101 111 111 Artículo 1104-1. Honorarios 360.000
102 111 117 Artículo 1106-1. Prima de navidad 52.169
102 111 131 Artículo 1109-1. Prima de vacaciones 24.815

Programa 111.

Ceremonial Diplomático.

Servicios personales.

101 112 103 Artículo 1101-2. Sueldos del personal de nómina 504.809
102 112 117 Artículo 1106-2. Prima de navidad 53.516
102 112 131 Artículo 1109-2. Prima de vacaciones 24.718

Programa 113.

Asuntos Consulares e Inmigración.

Servicios personales.

101 112 103 Artículo 1101-4. Sueldos del personal de nómina 475.005
102 112 117 Artículo 1106-4. Prima de navidad 56.835
102 112 131 Artículo 1109-4. Prima de vacaciones 26.437

Programa 114.

Dirección y Coordinación de la Política Exterior.

Servicios personales.

101 112 103 Artículo 1101-5 Sueldos del personal de nómina 267.937
102 112 117 Artículo 1106-5. Prima de navidad 47.680
102 112 131 Artículo 1109-5. Prima de vacaciones 22.515

Programa 115.

Servicios Administrativos.

Subprograma 1.

Dirección Administrativa.

Servicios personales.

101 111 103 Artículo 1101-6. Sueldos del personal de nómina. 389.904
102 111 117 Artículo 1106-6. Prima de navidad 66.720
102 111 131 Artículo 1109-6. Prima de vacaciones 31.410

Gastos generales

106 111 205 Artículo 1115-6. Viáticos y gastos de viaje 50.000

Subprograma 2.

Relaciones Culturales.

Servicios personales.

101 111 103 Artículo. 1101-7 Sueldos del personal de nómina 52.765
102 111 117 Artículo 1106-7. Prima de navidad 9560
102 111 131 Artículo 1109-7. Prima de vacaciones 3510
Suman los créditos $ 2.722.139
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado.

Joaquín Bohórquez Barona.

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