Por el cual se hacen contracréditos y se abren unos créditos adicionales suplementarios y extraordinarios en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 18.214.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294/73, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales suplementales o extraordinarios al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Justicia para la vigencia fiscal de 1977, existen unas apropiaciones por la suma de $ 18.214.000.00 que pueden ser contracreditadas por estar libres de afección e innecesarias durante todo el año fiscal;
Que por medio de la Resolución número 0091 de 1977, e1 Ministerio de Justicia declaró sobrante y. por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 18.214.000.00 en su Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar, dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales en su mismo presupuesto y en el de la Rama Jurisdiccional;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva, y Disponibilidad número 07 de 1977, por $ 18.214 000.00 para amparar los créditos adicionales de que traía este Decreto;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1977:
Contracréditos.
Presupuesto de funcionamiento Rama Jurisdiccional.
CAPITULO 1
Administración de la Corte Suprema de Justicia.
| Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Claves: | Art. | |||||
| 122 | 34 | 11 | 3361 | Servicios prestados vacaciones personal titular | 18.000.000 | |
| CAPITULO 5 | ||||||
| Administración del Tribunal. Disciplinario | ||||||
| Servicios personales | ||||||
| Claves | Art. | |||||
| 122 | 7 | 11 | 3355 | Jornales | 214.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 18.214.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Créditos
Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Justicia.
CAPITULO 1
Dirección Superior
| Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales | Servicios personales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Art. | ||||||
| 1314A | Para el pago de deudas de vigencias expiradas | 1.200.000 | ||||
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| Art. | ||||||
| 1323A | Para el pago de deudas de vigencias expiradas | 3.800.000 | ||||
| Rama Jurisdiccional CAPITULO 1 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales | Rama Jurisdiccional CAPITULO 1 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales | Rama Jurisdiccional CAPITULO 1 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales | Rama Jurisdiccional CAPITULO 1 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales | Rama Jurisdiccional CAPITULO 1 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales | Rama Jurisdiccional CAPITULO 1 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales | Rama Jurisdiccional CAPITULO 1 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales |
| Art. | ||||||
| 3362A | Para el pago de deudas de vigencias expiradas | 12.000.000 | ||||
| Gastos generales. | ||||||
| Art. | ||||||
| 3371A | Para el pago de deudas de vigencias expiradas | 1.000.000 | ||||
| CAPITULO 5 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios personales | CAPITULO 5 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios personales | CAPITULO 5 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios personales | CAPITULO 5 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios personales | CAPITULO 5 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios personales | CAPITULO 5 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios personales | CAPITULO 5 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios personales |
| Claves | Art. | |||||
| 122 | 9 | 11 | 3356 | Prima de Navidad | $ | 214.000 |
| Suman los créditos | $ | 18.214.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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