Por el cual se hacen contracréditos y se abren unos créditos adicionales suplementarios y extraordinarios en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 18.214.000

Rango Decreto
Publicación 1977-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294/73, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales suplementales o extraordinarios al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Justicia para la vigencia fiscal de 1977, existen unas apropiaciones por la suma de $ 18.214.000.00 que pueden ser contracreditadas por estar libres de afección e innecesarias durante todo el año fiscal;

Que por medio de la Resolución número 0091 de 1977, e1 Ministerio de Justicia declaró sobrante y. por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 18.214.000.00 en su Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar, dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales en su mismo presupuesto y en el de la Rama Jurisdiccional;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva, y Disponibilidad número 07 de 1977, por $ 18.214 000.00 para amparar los créditos adicionales de que traía este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1977:

Contracréditos.

Presupuesto de funcionamiento Rama Jurisdiccional.

CAPITULO 1

Administración de la Corte Suprema de Justicia.

Servicios personales Servicios personales Servicios personales Servicios personales Servicios personales Servicios personales Servicios personales
Claves: Art.
122 34 11 3361 Servicios prestados vacaciones personal titular 18.000.000
CAPITULO 5
Administración del Tribunal. Disciplinario
Servicios personales
Claves Art.
122 7 11 3355 Jornales 214.000
Suman los contracréditos $ 18.214.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Créditos

Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Justicia.

CAPITULO 1

Dirección Superior

Servicios personales Servicios personales Servicios personales Servicios personales Servicios personales Servicios personales Servicios personales
Art.
1314A Para el pago de deudas de vigencias expiradas 1.200.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
Art.
1323A Para el pago de deudas de vigencias expiradas 3.800.000
Rama Jurisdiccional CAPITULO 1 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales Rama Jurisdiccional CAPITULO 1 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales Rama Jurisdiccional CAPITULO 1 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales Rama Jurisdiccional CAPITULO 1 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales Rama Jurisdiccional CAPITULO 1 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales Rama Jurisdiccional CAPITULO 1 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales Rama Jurisdiccional CAPITULO 1 Administración de la Corte Suprema de Justicia Servicios personales
Art.
3362A Para el pago de deudas de vigencias expiradas 12.000.000
Gastos generales.
Art.
3371A Para el pago de deudas de vigencias expiradas 1.000.000
CAPITULO 5 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios personales CAPITULO 5 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios personales CAPITULO 5 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios personales CAPITULO 5 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios personales CAPITULO 5 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios personales CAPITULO 5 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios personales CAPITULO 5 Administración del Tribunal Disciplinario Servicios personales
Claves Art.
122 9 11 3356 Prima de Navidad $ 214.000
Suman los créditos $ 18.214.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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