Por el cual se dispone un procedimiento para un préstamo del Presupuesto Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1. El contrato de préstamo entre la Nación y los Ferrocarriles Nacionales de Colombia por la suma de $ 4.534.0 millones, correspondiente al artículo 5655A, proyecto 1 del Capítulo 05, Dirección General de Crédito Público, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de las adiciones presupuestales contenidas en los Decretos 1339 y 1388 de 1986, podrá celebrarse directamente entre las partes contratantes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito público
Hugo Palacios Mejía.
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