Por el cual se dispone un procedimiento para un préstamo del Presupuesto Nacional

Rango Decreto
Publicación 1986-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973,

DECRETA:

Artículo 1. El contrato de préstamo entre la Nación y los Ferrocarriles Nacionales de Colombia por la suma de $ 4.534.0 millones, correspondiente al artículo 5655A, proyecto 1 del Capítulo 05, Dirección General de Crédito Público, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de las adiciones presupuestales contenidas en los Decretos 1339 y 1388 de 1986, podrá celebrarse directamente entre las partes contratantes, sin sujeción a los requisitos del Decreto 753 de 1984.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito público

Hugo Palacios Mejía.

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