PO el cual se distribuye una partida global

Rango Decreto
Publicación 1928-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que por Decreto número 775 de 27 de abril de 1928, se dispuso destinar la cantidad de $ 200,000 para el trazado y construcción de una vía carreteable entre el punto llamado «La Tagua» y el río Putumayo, y de otra vía entre el Alto y Bajo Caquetá; para adquisición de lanchas de propulsión mecánica destinadas a la navegación de los ríos Caquetá, Putumayo y sus afluentes, y para personal y material de un grupo destinado a formar centros de colonización en los Territorios del Caquetá y Putumayo, obras éstas que están adscritas al Ministerio de Industrias.

2.° Que por Decreto número 866 de 12 de mayo último, procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se acreditó con la misma suma de $ 200,000 el capítulo 40, artículo 499, de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 2.0 del referido Decreto número 775 de 1928; y

3.° Que es indispensable distribuír la mencionada partida, para así poder atender con ella de modo efectivo a las diferentes obras a que está destinada,

DECRETA:

Artículo 1.° Distribúyese la partida de $ 200,000 con la cual se acreditó el capítulo 40, artículo 499, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual, de la siguiente manera:

Personal

Sueldo del Director Jefe de la Colonización, en cinco meses, a $ 1,000 mensuales $ 5,000
Sueldo del Habilitado de la misma Comisión, en cuatro meses, a $ 500 mensuales 2,000
Sueldo del Médico del grupo, en cuatro meses, a $ 600 mensuales 2,400
Sueldos de tres Oficiales, en cinco meses, a $ 500 cada uno 7,500
Sueldo de tres Suboficiales, en tres meses, a $ 300 mensuales cada uno 2,700
Auxilio a cincuenta colonos, en tres meses, a $ 50 cada uno 7,500 27,100
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Para Transporte de personal.
Para el Director Jefe $ 2,000
Para el Médico 1,000
Para el Habilitado 400
Para el primer Oficial Secretario 1,000
Para dos Oficiales, a $ 500 cada uno (por Puerto Asís) 1,000
Para tres Suboficiales, a $ 300 cada uno ( hasta Puerto Asís) 900
Para los colonos hasta el sitio de sus residencias 2,000
De dos Mecánicos, a $ 250 cada uno 500 8,800
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Para adquisición de lanchas, su sostenimiento y personal de ellas.
Para comprar una embarcación a vapor con cupo de setenta a cien toneladas $ 40,000
Para compra de una embarcación a vapor con cupo de veinticinco a cuarenta toneladas 20,000
Para compra de tres lanchas pequeñas a gasolina para reconocimientos 4,500
Para personal, reparaciones, equipo y sostenimiento de las embarcaciones y lanchas 16,600 81,100
Para material. Para material. Para material.
Para adquisición o construcción de dos casas para oficina y dos para colonos $ 8,000
Para equipos del grupo de colonos, como armas, herramientas, útiles de cocina, alojamiento, etc. 3,000
Para adquisición de un equipo médico, drogas, laboratorio, etc. 2,000
Para adquisición de un equipo de levantamiento 900
Para adquisición de un equipo meteorológico 300
Para adquisición de un gabinete cinematográfico y fotográfico 300
Para adquisición de libros científicos 200
Para útiles de escritorio 300
Para desmontes y construcción de casas para colonos 18,000 33,000
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Para construcción de los caminos de que habla el Decreto 775 de 27 de abril del año en curso $ 50,000
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Total $ 200,000

Artículo 2.° Las sumas necesarias para la compra de embarcaciones, equipos y demás elementos, que debe efectuar el Director Jefe del grupo de colonización en el Exterior, se situarán en el Consulado General de Colombia en Nueva York, a la orden de dicho señor Director y del Ministro de Colombia en Washington, quien debe intervenir en la adquisición de esos elementos. De igual manera se situará en el mismo Consulado la cantidad necesaria para el pago de los sueldos del personal del grupo de colonización, del segundo mes en adelante, a fin de que el Director Jefe pueda girar el valor de tales sueldos sobre el Consulado dicho.
Artículo 3.° Las cantidades de dinero que radique el personal del grupo en esta ciudad, serán cubiertos, con imputación al capítulo 40, artículo 499, de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, por el Habilitado Pagador del Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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