PO el cual se distribuye una partida global
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que por Decreto número 775 de 27 de abril de 1928, se dispuso destinar la cantidad de $ 200,000 para el trazado y construcción de una vía carreteable entre el punto llamado «La Tagua» y el río Putumayo, y de otra vía entre el Alto y Bajo Caquetá; para adquisición de lanchas de propulsión mecánica destinadas a la navegación de los ríos Caquetá, Putumayo y sus afluentes, y para personal y material de un grupo destinado a formar centros de colonización en los Territorios del Caquetá y Putumayo, obras éstas que están adscritas al Ministerio de Industrias.
2.° Que por Decreto número 866 de 12 de mayo último, procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se acreditó con la misma suma de $ 200,000 el capítulo 40, artículo 499, de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 2.0 del referido Decreto número 775 de 1928; y
3.° Que es indispensable distribuír la mencionada partida, para así poder atender con ella de modo efectivo a las diferentes obras a que está destinada,
DECRETA:
Artículo 1.° Distribúyese la partida de $ 200,000 con la cual se acreditó el capítulo 40, artículo 499, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual, de la siguiente manera:
Personal
| Sueldo del Director Jefe de la Colonización, en cinco meses, a $ 1,000 mensuales | $ 5,000 | |
|---|---|---|
| Sueldo del Habilitado de la misma Comisión, en cuatro meses, a $ 500 mensuales | 2,000 | |
| Sueldo del Médico del grupo, en cuatro meses, a $ 600 mensuales | 2,400 | |
| Sueldos de tres Oficiales, en cinco meses, a $ 500 cada uno | 7,500 | |
| Sueldo de tres Suboficiales, en tres meses, a $ 300 mensuales cada uno | 2,700 | |
| Auxilio a cincuenta colonos, en tres meses, a $ 50 cada uno | 7,500 | 27,100 |
| __ | ||
| Para Transporte de personal. | ||
| Para el Director Jefe | $ 2,000 | |
| Para el Médico | 1,000 | |
| Para el Habilitado | 400 | |
| Para el primer Oficial Secretario | 1,000 | |
| Para dos Oficiales, a $ 500 cada uno (por Puerto Asís) | 1,000 | |
| Para tres Suboficiales, a $ 300 cada uno ( hasta Puerto Asís) | 900 | |
| Para los colonos hasta el sitio de sus residencias | 2,000 | |
| De dos Mecánicos, a $ 250 cada uno | 500 | 8,800 |
| __ | ||
| Para adquisición de lanchas, su sostenimiento y personal de ellas. | ||
| Para comprar una embarcación a vapor con cupo de setenta a cien toneladas | $ 40,000 | |
| Para compra de una embarcación a vapor con cupo de veinticinco a cuarenta toneladas | 20,000 | |
| Para compra de tres lanchas pequeñas a gasolina para reconocimientos | 4,500 | |
| Para personal, reparaciones, equipo y sostenimiento de las embarcaciones y lanchas | 16,600 | 81,100 |
| Para material. | Para material. | Para material. |
| Para adquisición o construcción de dos casas para oficina y dos para colonos | $ 8,000 | |
| Para equipos del grupo de colonos, como armas, herramientas, útiles de cocina, alojamiento, etc. | 3,000 | |
| Para adquisición de un equipo médico, drogas, laboratorio, etc. | 2,000 | |
| Para adquisición de un equipo de levantamiento | 900 | |
| Para adquisición de un equipo meteorológico | 300 | |
| Para adquisición de un gabinete cinematográfico y fotográfico | 300 | |
| Para adquisición de libros científicos | 200 | |
| Para útiles de escritorio | 300 | |
| Para desmontes y construcción de casas para colonos | 18,000 | 33,000 |
| __ | ||
| Para construcción de los caminos de que habla el Decreto 775 de 27 de abril del año en curso | $ 50,000 | |
| __ | ||
| Total | $ 200,000 |
Artículo 2.° Las sumas necesarias para la compra de embarcaciones, equipos y demás elementos, que debe efectuar el Director Jefe del grupo de colonización en el Exterior, se situarán en el Consulado General de Colombia en Nueva York, a la orden de dicho señor Director y del Ministro de Colombia en Washington, quien debe intervenir en la adquisición de esos elementos. De igual manera se situará en el mismo Consulado la cantidad necesaria para el pago de los sueldos del personal del grupo de colonización, del segundo mes en adelante, a fin de que el Director Jefe pueda girar el valor de tales sueldos sobre el Consulado dicho.
Artículo 3.° Las cantidades de dinero que radique el personal del grupo en esta ciudad, serán cubiertos, con imputación al capítulo 40, artículo 499, de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, por el Habilitado Pagador del Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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