Por el cual se crea la Orden de Caldas para premiar o estimular a las personas que en forma sobresaliente hayan contribuido al adelanto o mejoramiento de la educación en el país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
Que la Convención de Rectores Universitarios de las Facultades oficiales, nacionales y departamentales, a cuyo estudio pasó el proyecto de creación de la Orden destinada a premiar y a estimular los servicios de los educadores y maestros de la juventud, presentado por el Ministerio de Educación Nacional, acogió dicho proyecto por aclamación.
Que el Abogado Consultor de la Presidencia de la República ha dado concepto favorable sobre la expedición del presente Decreto, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 15 del artículo 120 de la Constitución Nacional y a la manera como han sido creadas las órdenes similares,
DECRETA:
Artículo 1° Crease la Orden de Caldas, con el objeto de premiar o estimular a las personas que en, forma sobresaliente hayan contribuido al adelanto o mejoramiento de la instrucción en el país,
Artículo 2° Dicha Orden estará bajo el control del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3° La Dirección suprema de la Orden estará bajo la dependencia de un Consejo formado por el Presidente de la República y por los miembros del Consejo Nacional de Educación.
Artículo 4° El Consejo de la Orden elaborará los estatutos y los someterá al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de l934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime JARAMILLO ARANGO
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