Por el cual se adicionan los Decretos números 2298 de 1935 y 832 de 1936, sobre aduana libre de Tucacas

Rango Decreto
Publicación 1936-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto no entrarán libres de derechos de importación por el puerto de Tucacas ni por ningún otro puerto habilitado que se halle dentro de ese mismo distrito aduanero, las mercancías gravables que se importen como equipaje, cualquiera que sea su valor, si no vienen amparadas por la respectiva factura consular. En consecuencia tales mercancías causarán el mismo gravamen que se les liquidaría al ser introducidas por las demás aduanas de la República, conforme al Arancel vigente.

Quedan en estos términos, adicionados los Decretos números 2298 de 1935 y 832 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.