Por el cual se adscriben ciertas funciones al Ministerio de Obras Publicas

Rango Decreto
Publicación 1941-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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Obras Públicas.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Nacional, y el artículo 68 ordinal 15, del Código de Régimen Político y Municipal,

DECRETA:

Artículo único. La enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional, y la adquisición de fincas raíces para el Estado, que conforme a la actual distribución de los negocios administrativos tiene a su cargo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo corresponderá al Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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