Por el cual se crea un fondo especial para atender a los gastos de la Escuela Policia General Santander
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 5ª de 1943.
DECRETA:
Artículo 1° La Escuela de Policía General Santander aplicara los sobrantes por sueldos del personal docente, a la constitución de un fondo especial que destinara a satisfacer los gastos urgentes que demande el funcionamiento de la Escuela, para los cuales no existan fondos disponibles en las apropiaciones presupuestales de la Policía.
Parágrafo. Los fondos especiales de que se trata, podrán utilizarse mediante resoluciones de la Dirección General de la Policía, y serán manejados por el Contador Pagador de la Escuela, independientemente de los fondos comunes, con la intervención de la Contraloría General de la República.
Artículo 2° En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, no ingresarán a la Caja de Protección Social de la Policía tales economías, quedando en estos términos modificado el artículo 5° del Decreto 475 de 1938, en sus ordinales g) y h(.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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