Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar algunos trayectos de carreteras nacionales, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas a fin de realizar dichas obras y para obtener los recursos necesarios a ello;
Que en desarrollo de dichas autorizaciones, el Gobierno ha venido adelantando la pavimentación de algunos trayectos de carreteras, en parte por administración directa y otras mediante la celebración de contratos de construcción para lo cual ha sido necesario adquirir asfalto de distintas especificaciones, material que ha venido suministrando la Tropical Oil Company de conformidad con el contrato celebrado al efecto con dicha Compañía, de fecha 9 de agosto de 1943, publicado en el Diario Oficial número 25430 de 27 de diciembre del mismo año;
Que con base en las autorizaciones de la Ley 175 de 1938 y en armonía con el contrato celebrado con la Tropical citado anteriormente, para atender al pago de los suministros de asfalto verificados por la misma entidad en los meses de enero y febrero del corriente año. el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido los siguientes pagarés de deuda pública interna, por un valor de $ 9.573.92, así:
| Número 67 con vencimiento al 31 de enero de 1 947 | $ | 7.106.24 |
|---|---|---|
| Número 68 con vencimiento al 28 de febrero de 1947 | 2.467.68 | |
| Total | $ | 9.573.92 |
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia del nuevo recurso fiscal que representa el valor de los pagarés mencionados en el considerando anterior, y
Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 25 de mayo último, autorizó la apertura de un crédito al presupuesto de la presente vigencia fiscal respaldado en el valor en dichos documentos de crédito, y que el Consejo de Estado ha emitido su concepto favorable sobre el particular en sesión de fecha 30 del mismo mes,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de nueve mil quinientos setenta y tres pesos con noventa y dos centavos (9.573.92) moneda corriente, valor de los pagarés números 67 y 68 expedidos a favor de la Tropical Oil Company en desarrollo del contrato sobre financiación y suministro de asfalto para la pavimentación de carreteras nacionales, celebrado de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938. ábrese el siguiente crédito adicional Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 93
| Carreteras Nacionales Construcción. | ||
|---|---|---|
| Artículo 1736-F. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfalto, con destino a la pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y contrato celebrado con la Tropical Oil Company, de fecha 9 de agosto de 1943, publicado, en el Diario Oficial número 25430 de 27 de diciembre del mismo año | $ | 9,573.92 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en. Bogotá a 22 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMAR1A
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