Por el cual se fija una asignación en el ramo de Edificios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 823 de fecha 4 de marzo del año en curso, se creó el cargo de Ingeniero de Construcción de las obras de la Escuela Normal de Quibdó y de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Antioquia, con una asignación de $ 700 mensuales;
Que posteriormente, por Decreto número 932 del presente año, se aumentaron los sueldos de los Ingenieros de Construcción de las obras de Edificios Nacionales en el país, a $ 650, sin excluír el de las obras del Chocó, medida con la cual quedó rebajada la asignación de este Ingeniero, y
Que teniendo en cuenta que tal empleado reside en una región donde el costo de la vida es considerablemente alto, el Gobierno considera justo aumentarle el sueldo a $ 800,
DECRETA :
Artículo único. Fijase en $ 800 la asignación del Ingeniero de Construcción de las obras de la Escuela Normal de Quibdó y de la Escuela de Artes y Oficios de Istmina, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Antioquia, la que se pagará por partes iguales con cargo a las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente o con las que se apropien en los Presupuestos venideros; pero si alguna de las obras careciere de apropiación presupuestal, dicho sueldo se pagará totalmente por la obra que tenga fondos disponibles.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNALnoneEl Ministro de Obras Públicas,Luis Ignacio ANDRADE.
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