Por el cual se confiere una autorización

Rango Decreto
Publicación 1954-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que-le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para contratar, por conducto del Ministerio de Fomento y en asocio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, los servicios técnicos que juzgue necesarios en orden a la organización y desarrollo del plan de electrificación Nacional que el Gobierno se propone desarrollar en los años venideros.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en. Bogotá a 12 de mayo de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional.

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Alúdelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.