Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Fomento)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los artículos 74 y 75 del Decreto legislativo número 00164 de 1950,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 16 de mayo de 1960, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la administración pública;
Que el Contralor General de la República, con fecha 26 de abril de 1960, expidió el certificado de disponibilidad número 12, por $ 602.079.66, valor del superávit liquidado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas durante el ejercicio de 1959;
Que el Consejo de Estado, en providencia de fecha junio 6 de 1960, emitió concepto previo y favorable a la apertura de los aludidos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones, vigente,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de seiscientos dos mil setenta y nueve pesos con sesenta y seis centavos ($602.079.66) moneda legal, que debidamente certificada por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:
Tasas y multas.
| Numeral 51. Contribución de las Sociedades Anónimas al sostenimiento de la Superintendencia del Ramo | $602.079.66 |
|---|---|
| Total del recurso | $602.079.66 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960:
MINISTERIO DE FOMENTO
Capítulo 336
Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas.
Servicios Personales.
| 101. Al artículo 3374. Sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas, y sus dependencias, y gastos de representación del Superintendente y de los delegados en el año | $ 520.020.00 |
|---|---|
| 102. Al artículo 3376. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas, en la presente vigencia y anteriores | $11.600.00 |
| Gastos generales en bienes y servicios. | Gastos generales en bienes y servicios. |
| 106. Al artículo 3389. Alquiler de máquinas de tabulación, de estadística y contabilidad, en la presente vigencia y anteriores | $ 6.752.74 |
| Transferencias. | Transferencias. |
| 201. Al artículo 3392. Pago de pensiones decretadas, en la presente vigencia y anteriores | 63.706.92 |
| Suman los créditos | $ 602.079.66 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Fomento,
Misael Pastrana Barrero
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