Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales extraordinarios en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público), por $ 97.128.000

Rango Decreto
Publicación 1977-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294/73, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales suplementales o extraordinarios al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que en el presupuesto de inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público paja la vigencia fiscal de 1977, existen unas apropiaciones por la suma de $ 97.128.000.00 Bu pueden ser contracreditadas por estar libres de afectación e innecesarias durante todo el año fiscal;

Que por medio de la Resolución número 2846 de 1977, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 97.128.000.00 en su Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales con destino a los Programas de Desarrollo Rural Integrado;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 20 de 1977, por $ 97.128.000.00 para amparar los créditos adicionales que trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977:
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.