Por el cual se dictan medidas sobre competencia territorial en el Distrito Especial de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1989-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

Artículo 1º Los juzgados penales y civiles de los Municipios anexos de Bosa, Suba, Usme, Usaquén, Engativá y Fontibón, pertenecientes a la jurisdicción territorial del Distrito Especial de Bogotá, quedarán sometidos al reparto general.

Artículo 2º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá, fijará el orden numérico de los juzgados a que se refiere el artículo anterior y reglamentará el reparto correspondiente, pudiendo exonerarlos del mismo, con el fin de procurar la distribución equitativa del trabajo en los despachos judiciales.

Artículo 3º Este Decreto rige a partir del 18 de julio del presente año, deroga el Decreto 1447 de 1988 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Guillermo Plazas Alcid.

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