por el cual se suspende la ejecución de órdenes de captura

Rango Decreto
Publicación 1997-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley 104 de 1993, modificado por el artículo 4e de la Ley 241 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional viene adelantando conversaciones con la organización guerrillera "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC", tendientes a la entrega de los soldados e infantes de marina que están en su poder;

Que estas conversaciones están enmarcadas dentro de los propósitos de paz y reconciliación nacional;

Que los señores que se identifican en la parte resolutiva han sido designados como miembros-representantes por las FARC para el traslado de los soldados e infantes de marina a Cartagena del Chairá;

Que el parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 104 .de 1993, modificado por el artículo 4° de la Ley 241 de 1995, dispone:

"Parágrafo 1°. Con el fin de facilitar su desplazamiento por el territorio nacional, el Gobierno Nacional podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura que se han dictado o se dicten contra los miembros-representantes de los grupos guerrilleros que adelanten conversaciones de paz con el Gobierno Nacional, por el tiempo que éste determine

Que en aplicación de la norma citada se hace necesario suspender la ejecución de las órdenes de captura proferidas contra los señores identificados en la parte resolutiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Suspender en todo el territorio nacional las órdenes de captura proferidas en contra de: Miller Zans Cuchimba, identificado como Perdomo; Arturo Ortiz Torres, identificado como Darwin E.; Herney Ramos Hernández, identificado como Alex E.; Raúl Gómez Hurca, identificado como Miguel E.; Mario Soto Rodríguez, identificado como Hérly Ferley Montañés Berú, identificado comoGildardoE.; Sandra Yuberly Rojas Valderrama, identificada comoSonia; Jesús Aníbal Vela Burbano, identificado como Ramiro; Julio Alexander Ortiz Narváez, identificado como Olbani; José Luis Carvajal López, identificado como Jhobany; Orlando Cortés Quiñónez, identificado como Jairo; Leopaldo Arroyo Montenegro, identificado como Darwin; Nancy Rojas Ocampo, identificada como Nelcy; Ludibia Valencia Ramírez; Ornar Bernal Ordóñez, identificado como Jaime T.; José Elias Olibera Pérez, identificado como Robert Tulio; Jhon Jairo Quiñones Cabeza, identificado como Manuel; Abelardo Muñoz Vargas, identificado como Alex C.; Ermes y Leonel.
Artículo 2º. La suspensión de las órdenes de captura regirá entre el 12 y el 15 de junio del presente año.
Artículo 3º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Carlos Holmes Trujillo García.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Almabeatriz Rengifo López.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.