Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado de la suma de $ 4,000 dentro del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado dentro del capítulo 71 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del artículo 363 al artículo 377, cuatro mil pesos ($ 4,000).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.