Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado de la suma de $ 4,000 dentro del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado dentro del capítulo 71 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

Del artículo 363 al artículo 377, cuatro mil pesos ($ 4,000).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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