Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 316, Capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400) para atender al pago del sueldo, a razón de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, en los meses de mayo a diciembre inclusive, del corriente año, de la directora de una escuela primaria modelo, mixta, establecida por el Gobierno Nacional en Bahía Solano, en virtud de la autorización contenida en el artículo 20 de la Ley 126 de 1890.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de agosto de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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