Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 19 de 1944 autoriza al Gobierno Nacional para emitir documentos de deuda pública con destino a obtener recursos suficientes para el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, por concepto de los contratos celebrados para la construcción de las Centrales Hidroeléctricas del Valle, Santander y Caldas;
Que por Decreto número 25 de 1944, dictado, en uso de las facultades que se acaban de citar, se autorizó la emisión de documentos de crédito público interno hasta por la cantidad de $ 1.500.000.00 con destino a los fines previstos en la Lev 19 de 1944;
Que en desarrollo de lo anterior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público procedió a emitir los pagarés números 1 a 5 de valor de $ 50.000.00 cada, o sea, un total de $ 250.000.00, destinados a pagar el primer aporte de la Central Hidroeléctrica de Caldas, nuevo recurso que debe ser incorporado en el Presupuesto Nacional, y
Que para este último fin, en oficio número 9100 fechado el 16 de junio en curso, la Contraloría General expidió el certificado sobre su disponibilidad exigido por el artículo 30 de la Ley 64 de 1931, y que, por otra parte, se ha obtenido la aprobación del Consejo de Ministros, y el concepto favorable del Consejo de Estado,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), proveniente del valor de los documentos de deuda pública interna distinguidos con los números 1 a 5 inclusive cuya emisión autoriza el artículo 1° de la Ley 19 de 1944 y Decreto número 25 de 1945, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 97
Empresas de Servicio Público.
| Artículo 1893 A. Para pagar el aporte que le corresponde a la Nación en la construcción de la Central Hidroeléctrica de Caldas | $ | 250.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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