por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
El Presidente de la República ele Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el consejo de Ministros en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | |
|---|---|---|
| Capítulo 44. | ||
| Del artículo 450. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas, inclusive Interventorías, Contadurías, en el año | $ | 1.456.67 |
| Capítulo 45. | ||
| Del artículo 459. Para Centros de Higiene y campañas sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, con la oficina de Asuntos Interamericanos de Washington y con otras entidades, y para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase en forma directa en los casos en que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para los organismos sanitarios | 90.000.00 | |
| Del artículo 460. Para la campaña contra la fiebre amarilla, según contrato con la Fundación Rockefeller | 40.000.00 | |
| Capítulo 46. | ||
| Del artículo 516. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas, o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio; instrucción de los mismos niños, y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios | 38.043.33 | |
| Suman los contracréditos | 169.500.00 | |
| Capítulo 42. | ||
| Al artículo 442. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, sostenimiento de automóviles, uniformes para los choferes, porteros y carteros, y demás gastos similares de las oficinas del Ministerio | $ | 15.000.00 |
| Capítulo 43. | ||
| Al artículo 446. Para viáticos y gastos de trasporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos consignados por el personal de la jurisdicción del Trabajo | 10 000.00 | |
| Capítulo 44. | ||
| Al artículo 451 para viáticos y gastos de trasporte del personal de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias | 2.000.00 | |
| Artículo 456-A. Para entregar al Fondo Cooperativo Nacional, de conformidad con el Decreto número 423 de 1946 sobre Escuela Interamericana de orientación Cooperativa | 55.000.00 | |
| Capítulo 45. | ||
| Al artículo 459 - A. Para entregar al Fondo de Malariología de conformidad con el Decreto número 2357 de 1945 | 50.000.00 | |
| Capítulo 45 | ||
| Al artículo 462. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales - sanatorios y demás gastos de la campaña antituberculosa en el país | $ | 40.000.00 |
| Capítulo 51. | ||
| Al artículo 681. Para el pago de deudas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 17.500.00 | |
| Suman los créditos | $ | 169.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El ministro de Hacienda y Crédito Público,Francisco de paula PEREZ - El ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán ARRIAGA ANDRADE.
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