por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)

Rango Decreto
Publicación 1946-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República ele Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el consejo de Ministros en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 44.
Del artículo 450. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas, inclusive Interventorías, Contadurías, en el año $ 1.456.67
Capítulo 45.
Del artículo 459. Para Centros de Higiene y campañas sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, con la oficina de Asuntos Interamericanos de Washington y con otras entidades, y para sostenimiento de organismos sanitarios de la misma clase en forma directa en los casos en que sea necesario, y para dotación de drogas y demás elementos para los organismos sanitarios 90.000.00
Del artículo 460. Para la campaña contra la fiebre amarilla, según contrato con la Fundación Rockefeller 40.000.00
Capítulo 46.
Del artículo 516. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas, o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio; instrucción de los mismos niños, y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios 38.043.33
Suman los contracréditos 169.500.00
Capítulo 42.
Al artículo 442. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, sostenimiento de automóviles, uniformes para los choferes, porteros y carteros, y demás gastos similares de las oficinas del Ministerio $ 15.000.00
Capítulo 43.
Al artículo 446. Para viáticos y gastos de trasporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, y para los mismos gastos consignados por el personal de la jurisdicción del Trabajo 10 000.00
Capítulo 44.
Al artículo 451 para viáticos y gastos de trasporte del personal de la Superintendencia de Cooperativas y sus dependencias 2.000.00
Artículo 456-A. Para entregar al Fondo Cooperativo Nacional, de conformidad con el Decreto número 423 de 1946 sobre Escuela Interamericana de orientación Cooperativa 55.000.00
Capítulo 45.
Al artículo 459 - A. Para entregar al Fondo de Malariología de conformidad con el Decreto número 2357 de 1945 50.000.00
Capítulo 45
Al artículo 462. Para establecer, sostener y auxiliar dispensarios antituberculosos, hospitales - sanatorios y demás gastos de la campaña antituberculosa en el país $ 40.000.00
Capítulo 51.
Al artículo 681. Para el pago de deudas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 17.500.00
Suman los créditos $ 169.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El ministro de Hacienda y Crédito Público,Francisco de paula PEREZ - El ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán ARRIAGA ANDRADE.

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