por el cual se adscriben algunas funciones a los Inspectores de Policía Sanitaria Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los Inspectores de Policía Sanitaria podrán adelantar a prevención, las investigaciones relativas al ejercicio ilegal de la medicina, odontología, farmacia y veterinaria.
En los dos primeros casos, perfeccionando el sumario el Inspector instructor lo pasará a las autoridades respectivas para el fallo de primera instancia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Elíseo CRUZ
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