por el cual se adscriben algunas funciones a los Inspectores de Policía Sanitaria Nacional

Rango Decreto
Publicación 1947-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los Inspectores de Policía Sanitaria podrán adelantar a prevención, las investigaciones relativas al ejercicio ilegal de la medicina, odontología, farmacia y veterinaria.

En los dos primeros casos, perfeccionando el sumario el Inspector instructor lo pasará a las autoridades respectivas para el fallo de primera instancia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Higiene,

Pedro Elíseo CRUZ

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