Por el cual se aclaran las imputaciones de varias partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Ministerio de Obras Públicas tiene a su cargo la construcción de varias obras de edificios nacionales, cuyas partidas figuran en las apropiaciones de dicho Ministerio, y también en los del Ministerio de Educación Nacional;
Que las obras de edificios se dirigen y construyen por conducto de las Zonas de Edificios Nacionales creadas por Decreto numero 500 de 1947;
Que el funcionamiento de las expresadas Zonas demanda gastos que deben ser cubiertos por las obras que se benefician con la organización técnica y administrativa de aquellas,
decreta:
Artículo primero. Aclárase la imputación que aparece en los Capítulos y artículos del Presupuesto vigente que a continuación se citan, en el sentido de agregar, en cada caso, al texto de la imputación la siguiente frase: "y para cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las Zonas de Edificios Nacionales en el país", así: Capítulo 98: artículos 1473, 145, 1477, 1478, 1479, 1480, 1481, 1482, 1483, 1484, 185, 1486, 1490, 1491, 1492, 1493, 1494, 1496, 1497, 1500, 1501, 1502, 1505, 1507, 1508, 1516, 1518 y 1519. Capítulo 116, artículo 1676. Capítulo 118: artículos 1696, 1703, 1704, 1706, 1709, 1712.
Artículo segundo. La cantidad con que debe afectarse cada una de las apropiaciones mencionadas para cubrir gastos generales de Zonas de Edificios, lo mismo que las Zonas a las ales se desinarán, serán determinadas por el Ministerio de Hacienda y crédito público.
Artículo tercero. El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
EL Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro del Trabajo, VíctorG. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General, Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.