Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal de 1967. ( Ministerio de Salud Pública), por $ 6.000.000

Rango Decreto
Publicación 1967-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 12 de 1963, el Gobierno está facultado para contribuir económica y técnicamente en la organización de orfanatos, casas de rehabilitación, asilos y demás entidades de asistencia pública, dentro de las cuales se estima necesario y conveniente incluir la campaña de integración juvenil, para proteger la infancia desamparada, asignándole la cantidad de $6.000.000, para la presente vigencia;

Que el Gobierno ha hecho uso de la facultad que le confiere el artículo 85 del Decreto-ley número 1675 de 1964, según el cual, cuando el rendimiento de las rentas globalmente consideradas permita establecer que el producto de éstas excederá el calculado en el Presupuesto inicial, ese mayor producto, estimado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá ser certificado como una disponibilidad por el Contralor General y servir, hasta en un 80%, para la apertura de créditos adicionales destinados a cubrir gastos imprescindibles a juicio del Gobierno Nacional, de los cuales se utiliza la cantidad de $6.000.000, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto;

Que el Contralor General de la República, con base en el mayor producto de las rentas, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 22 de 1967, por la cantidad de doscientos millones de pesos, de los cuales se toman $6.000.000 para los fines indicados en el primer considerando, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocio

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de seis millones de pesos ($6.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 22 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIII

Otros productos y participaciones.

Numeral 158. Equivalente al 80% del mayor producto de las rentas de 1967, globalmente consideradas. (Artículo 85 del Decreto-ley número 1675 de 1964) $ 6.000.000
Suma el recurso $ 6.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 1101

Rama Técnica.

Programa 1106.

Estudios, construcción y dotación de Unidades Integradas de protección infantil.

Unidad ejecutora:

División de Atención Médica.

Inversión directa.

565, 338. Artículo 11024. Campañas de integración juvenil, (inclusive los gastos que demande el funcionamiento de las mismas). $ 6.000.000
Suma el crédito $ 6.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.