Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 29.655.000

Rango Decreto
Publicación 1976-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 39 del artículo 43 de la Ley 35 de 1975 facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 4163 de 1976, el Ministerio de Educación Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 29.655.000 en el Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha suma para financiar la apertura de unos créditos adicionales en su mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 5.4 de 1976 por $ 29.655.000 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para 1a vigencia fiscal de 1976:
PRESUPUESTO DE INVERSION CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 660. Dirección Educativa Inversión directa. Claves: Económica 588. Funcional 319. Recursos ordinarios. PRESUPUESTO DE INVERSION CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 660. Dirección Educativa Inversión directa. Claves: Económica 588. Funcional 319. Recursos ordinarios. PRESUPUESTO DE INVERSION CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 660. Dirección Educativa Inversión directa. Claves: Económica 588. Funcional 319. Recursos ordinarios.
Artículo 6551. Huertas Escolares. Desarrollo rural integrado distribución previo concepto del Departamento Administrativo Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto) $ 9.765.000

Proyectos.

2. Pasto 350.000
3. Mercaderes 214.000
4 Popayán 167.000
5 Girardot 570.000
6 La Mesa 486.000
7 Fusagasugá 438.000
8 Cáqueza 308.000
9 Facatativá 180.000
10 Yarumal 578.000
11 Ríonegro 1.297.000
12 Montería 444.000
13 Sincelejo 508.000
14 Chiriguaná 96.000
16 Guayatá 1.397.000
17 Málaga 343.000
18 Tenza 576.000
19 Duitama 1.213.000
Artículo 6552. Investigación y Capacitación Desarrollo Rural Integrado DRI, (distribución según concepto Departamento Nacional de Planeación y Dirección General del Presupuesto) 3.671.000 3.671.000 3.671.000

Proyectos.

1 Área 1. (Ipiales, Pasto, Mercaderes, Popayán) 239.000
2 Área 2. (Girardot, La Mesa, Fusagasugá, Cáqueza, Facatativá) 283.000
3 Área 3. (Yarumal, Ríonegro) 326.000
4 Área 4. (Montería, Sincelejo, Chiriguaná, Tierralta) 197.000
5 Área 5. (Guayatá), Málaga) 2.626.000
Programa 662. Construcción y Dotación de Planteles Escolares. Claves: Económica 588 Funcional 312. Recursos ordinarios. Inversión indirecta Programa 662. Construcción y Dotación de Planteles Escolares. Claves: Económica 588 Funcional 312. Recursos ordinarios. Inversión indirecta Programa 662. Construcción y Dotación de Planteles Escolares. Claves: Económica 588 Funcional 312. Recursos ordinarios. Inversión indirecta Programa 662. Construcción y Dotación de Planteles Escolares. Claves: Económica 588 Funcional 312. Recursos ordinarios. Inversión indirecta
Articuló 6574. Dotación de Escuelas de Desarrollo Rural Integrado DRI, distribución previo concepto del Departamento Nacional de Planeación y Dirección General del Presupuesto) 7.773.000 7.773.000 7.773.000

Proyectos.

1. Ipiales 335. 000
2. Pasto 42.000
3. Mercaderes 50.000
4. Popayán 455.000
5. Girardot 234.000
6. La Mesa 229.000
7. Fusagasugá 174.000
8. Cáqueza 52.000
10. Yarumal 237.000
11. Ríonegro 622.000
12. Montería 280.000
13. Sincelejo 437.000
14. Chiriguaná 71.000
16. Guayatá 1 618.000
17. Málaga 478.000
18. Tenza 620.000
19. Duitama 1.839.000
Artículo 6575. Materiales Educativos Desarrollo Rural Integrado DRI (Distribución previo concepto del Departamento Nacional de Planeación y Dirección General del Presupuesto) 3.872.000 3.872.000 3.872.000

Proyectos.

1. Ipiales 475 .000
4. Popayán 617.000
5. Girardot 373.000
6. La Mesa 310.000
7. Fusagasugá 224.000
10. Yarumal 378.000
13. Sincelejo 355.000
14. Chiriguaná 44.000
16. Guayatá 1.096.000
Artículo 6576. Construcciones Escolares Desarrollo Rural Integrado DRI (distribución previo concepto del Departamento Nacional de Planeación y Dirección General del Presupuesto 4.574.000 4.574.000 4.574.000

Proyectos

1. Ipiales 595.000
4. Popayán 749.000
5. Girardot 492.000
6. La Mesa 327.000
7. Fusagasugá 288.000
10. Yarumal 500.000
II. Ríonegro 314.000
13. Sincelejo 161.000
14. Chiriguaná 37.000
16. Guayatá 1.111.000
Suman los contracréditos $ 29.655.000 29.655.000
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, óbrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976.
PRESUPUESTO DE INVERSION CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 660. Dirección Educativa. Claves: Económica 588.-Funcional 319. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. PRESUPUESTO DE INVERSION CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 660. Dirección Educativa. Claves: Económica 588.-Funcional 319. Inversión indirecta. Recursos ordinarios.
Artículo 6551 A. Huertas y Restaurantes Escolares Desarrollo Rural Integrado DRI (girar por conducto del ICBF) 387.000

Proyectos.

15. Tierralta (incluye 2 municipios) 24.000
20. Barbosa (Santander) incluye 22 municipios) 363.000
Artículo 6552. Investigación y capacitación Desarrollo Rural Integrado DRI 3.464.000 3.464.000 3.464.000

Proyecto.

7. Área. 5. (Barbosa, Málaga) 3.464.000
Programa 662. Construcción y Dotación de Planteles Escolares. Claves: Económica 568 Funcional 312. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. Programa 662. Construcción y Dotación de Planteles Escolares. Claves: Económica 568 Funcional 312. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. Programa 662. Construcción y Dotación de Planteles Escolares. Claves: Económica 568 Funcional 312. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. Programa 662. Construcción y Dotación de Planteles Escolares. Claves: Económica 568 Funcional 312. Inversión indirecta. Recursos ordinarios.
Artículo 6574. Dotación de Escuelas Desarrollo Rural Integrado DRI 428.000 428.000

Proyectos.

9. Facatativá (incluye 16 municipios) 92.000
15. Tierralta (incluye 2 municipios) 30.000
20. Barbosa (Santander) incluye 22 municipios) 306.000
Artículo 6575: Materiales Educativos Desarrollo Rural Integrado DRI 13.005.000 13.005.000

Proyectos.

2. Pasto (incluye 14 municipios) 665.000
3. Mercaderes (incluye 15 municipios 2.532.000
8. Cáqueza (incluye 9 municipios) 698.000
9. Facatativá (incluye 16 municipios) 789.000
11. Ríonegro (incluye 22 municipios) 2.192.000
12. Montería (incluye 12 municipios) 2.089.000
15. Tierralta (incluye 2 municipios) 402.000
17. Málaga (incluye 12 municipios) 736.000
18. Tenza (incluye 14 municipios) 283.000
19 Duitama (incluye 34 municipios) 414.000
20. Barbosa, Santander (incluye 22 municipios) 2.205.000
Artículo 6576. Construcciones escolares, Desarrollo Rural Integrado (DRI) 12.371.000 12.371.000

Proyectos.

2. Pasto (incluye 44 municipios) 2.968.000
3. Mercaderes (incluye 15 .municipios) 1.623.000
8. Cáqueza (incluye 9 municipios) 298.000
9. Facatativá (incluye 16 municipios) 1.263.000
12. Montería (incluye 12 municipios) 829.000
15. Tierralta (incluye. 2 municipios) 593.000
17. Málaga (incluye 12 municipios) 757.000
18. Tenzá (incluye 14 municipios) 350.000
19. Duitama (incluye 34 municipios) 1.490.000
20. Barbosa, Santander (incluye 22 municipios) 2.200.000
Suman los créditos adicionales $ 29.655.000 29.655.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1976.

Alfonso Lopez michelsen

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, encargado,

Joaquín Bohórquez Barona.

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