Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales extraordinarios en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Congreso Nacional y Departamento Nacional de Planeación), por $ 2.382.000

Rango Decreto
Publicación 1977-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales suplementales o extraordinarios al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que en el Presupuesto de funcionamiento del Congreso Nacional y el Departamento Nacional de Planeación para la vigencia fiscal de 1977, existen apropiaciones por la suma de $ 2.382.000 00 que pueden ser contracreditadas por estar libres de afectación e innecesarias durante todo el año fiscal; Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dictó la Resolución número 04404 de 1977 por la cual se aprueba la Resolución número 146 del mismo año de la Comisión de la Mesa de honorable Senado de la República, que declaró la cantidad de $2.282.000.00 sobrante en el presupuesto de dicho Senado, con el objeto de que sea contracreditada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que por medio de la Resolución número 00376 de 1977, el Departamento Nacional de Planeación declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 100.900.00 en su Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional extraordinario;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 27 y 28 de 1977, por $ 2.282.000.00 y $ 100.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1977;

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34844 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34844 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

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